Nueva Constitución… muchas preguntas que requieren respuesta y definición.

“En el mundo libre, las Constituciones emanan de los pueblos”.

Eduardo Frei Montalva.

Hace casi un mes entramos en una vorágine social inimaginada dentro del ámbito de las ciencias sociales respecto de nuestra realidad nacional. Teníamos claro cuáles eran los abusos de poder y los actos de corrupción, que superan con creces los treinta pesos de alza en el metro. Vimos cómo se nos cayó la máscara de la sociedad ordenada, aquella que otrora nos hiciera parecer como “los ingleses de Latinoamérica”, en una autopercepción llena de complacencia egolátrica. Vimos cómo las calles se llenaron de personas manifestando su protesta contra un sistema que exuda injusticia y que entienden con mucha claridad que la paz sólo será posible en nuestro país si tenemos justicia. Un millón doscientas mil personas llenaron las calles de Santiago y otras ciudades del país, en el viernes 26 de octubre de 2019, marcando un hito en la historia de las movilizaciones sociales en Chile, sobre todo, en el contexto postdictatorial.

Y aunque el gobierno ha hecho esfuerzos para que vuelva la normalidad, su aletargamiento, demora e incapacidad política, unido al malestar y re-encuentro de la sociedad civil, ha  obstaculizado y debilitado dicho camino, y conllevado que se haga visible un momento constituyente real. Cuando el gobierno de Piñera se abre el domingo 10 de noviembre a la posibilidad de una nueva Constitución, hace que difícilmente se avizore la posibilidad que salgamos de este momento de crisis institucional y social sin una nueva Carta Fundamental. Sobre todo, luego del acuerdo que en la madrugada de este viernes 15 de noviembre, muchos parlamentarios, en representación de sus partidos políticos, firmaron para un proceso constituyente dentro de los márgenes de la democracia. 

En un diálogo imaginario, relevo algunas preguntas posibles, explicitando algunas respuestas que no buscan cerrar conversaciones, sino, por el contrario, abrirlas. Es, también, la explicitación de definiciones políticas.

¿Qué es la Constitución?

Siguiendo la definición presentada por Humberto Nogueira, “La Constitución es la ley fundamental del Estado, es la norma jurídica de más alto rango en el ordenamiento jurídico. / La Constitución establece la organización, atribuciones y relaciones entre los órganos del estado, los derechos y las garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución” [1]. En dicho sentido, ningún ciudadano ni ninguna ley está por sobre la Constitución. Ella “constituye” lo que se realiza en la cosa pública. No por nada, también se le llama “Carta Fundamental”: carta, en el sentido de un mapa que delimita un campo de acción; y, fundamental, en tanto establece la base para el estado nacional.

Una cosa que no puede olvidarse, es que la Constitución no sólo es un asunto legal, jurídico si se quiere, sino que es un producto eminentemente político. Por ende, su discusión no sólo es cosa de abogados constitucionalistas (que claramente aportan al conocimiento y el debate), sino que todos los ciudadanos podemos aprehenderla, reflexionar y discutir respecto de ella. 

¿Por qué cambiar la Constitución? 

Si esta movilización comenzó por el aumento del precio en el metro, y que luego visibilizó abusos de poder de diversa índole y alcance, situaciones que derivan en vida indigna para la mayoría de la población, derechos sociales limitados por el sentido común del libre mercado y tantos actos de corrupción, ¿por qué la discusión ha derivado al asunto de una nueva Constitución? ¿Por qué se hace necesario modificarla? 

Hay múltiples razones que han sido expresadas, pero a mi juicio, la más relevante tiene que ver con el origen antidemocrático de la Carta Fundamental actual. Cosa que no ha sido inédita en nuestros más de doscientos años de vida republicana. Siempre han sido las élites políticas y/o militares las que han configurado el mapa y marco de acción del estado nacional chileno. Como señalaría Mario Garcés: “En realidad, ninguna de las Constituciones de larga duración -la de 1833, 1925 y 1980- han sido el resultado del ejercicio del poder constituyente de los ciudadanos, razón por la cual todas han sido objeto de sucesivas reformas hasta la nueva crisis política e institucional. La duración de esas constituciones y la estabilidad política alcanzada en algunos períodos no han sido sinónimos de legitimidad” [2]. En otras palabras, las tres constituciones más relevantes que ha tenido el país, fueron creadas no sólo de espaldas al pueblo, sino en estados de excepción, con el Congreso Nacional cerrado y con el brazo militar apoyando al gobierno, o siendo tal [3]. Plebiscitos de dudosa reputación, como el de 1925 sin cédula única, y el de 1980 sin registros electorales, no son signo de deliberación ni propuesta. 

Refirámonos a la Constitución de 1980. Parto citando in extenso a un grupo de historiadores que señala: “La Constitución de 1980 es, sin duda, el texto constitucional más controvertido a la par que inmodificable, atendida su vigencia pétrea, en sus aspectos esenciales, estos últimos veinte años. A pesar de su vigor, una sombra oscura empaña su origen. Si bien fue aprobado por el 67.04% contra el 30.19% de los votos, el plebiscito fue catalogado por sus opositores como espúreo. No se contó con registros electorales, y tanto la campaña de treinta días como los comicios se efectuaron bajo estados de emergencia, estando facultado todo ese tiempo el gobierno para relegar, detener y exiliar; el acceso a los diarios fue parcial al oficialismo, y en cuanto a la televisión le fue absolutamente vedada a los opositores” [4]. Pero no sólo eso, el acto electoral que refrendó el texto constitucional emanado de la dictadura fue, a todas luces, un fraude. ¿Por qué razón? Porque en una votación plebiscitaria lo que se busca es la aprobación o reprobación de una alternativa, pero en este caso, en una de las alternativas se jugaba más de una opción. El artículo 25 de la Constitución de 1980, señalaba originalmente que el período de gobierno del presidente de la república duraba ocho años [5]. Es decir, si alguien osaba votar que “No” lo que hacía era desaprobar un texto constitucional, en cambio, si se votaba que sí, se aprobaba la nueva Constitución y se ponía límite temporal al gobierno de Pinochet. Sin Constitución, la dictadura parecía eterna.

Todo esto denota violencia social. Eduardo Grünner, al hablar de la violencia constitutiva de nuestros estados de derecho, señala varias tesis, de las que refiero las primeras dos: “La violencia es constitutiva de la práctica política, porque es fundadora de la juridicidad estatal. […] El Estado moderno y el contractualismo son posibles por la negación de la violencia constitutiva de lo político” [6]. ¡Esto es demasiado potente! Nuestro estado de derecho ha tenido como acto fundacional la violencia política. Nuestra democracia es aquella que fue creada a imagen y semejanza de la dictadura cívico-militar chilena, cuyo modelo pervive más allá de la derrota electoral de 1989 y del 11 de marzo de 1990. Jaime Guzmán, ideólogo del régimen y artífice del texto constitucional, lo dijo con suma claridad: “En vez de gobernar para hacer, en mayor medida, lo que los adversarios quieren, resulta preferible contribuir a crear una realidad que reclame de todo el que gobierne una sujeción a las exigencias propias de ésta. Es decir, que si llegan a gobernar los adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, porque -valga la metáfora- el margen de alternativas posibles que la cancha imponga de hecho a quienes jueguen en ella, sea lo suficientemente reducido para hacer extremadamente difícil lo contrario” [7]. La democracia protegida de la dictadura tiene su correlato con la justicia en la medida de lo posible. El amarre imposibilita ajustes significativos al sistema por la vía institucional, lo que trae consigo la naturalización de un sistema que es político e histórico en su origen y que, por ende, puede ser modificado. La negación del cambio, por quienes retóricamente apelaban a un “¡Viva el cambio!” [8], no es otra cosa que la negación de la polis. Esto lo ilustra de la siguiente manera el abogado Patricio Zapata, cuando señala que: “Existe un problema constitucional cuando la Carta Fundamental de un país, lejos de ser la ‘cancha’ que todos, o casi todos, reconocen como el espacio común en el cual llevar adelante la disputa cívica, es, más bien, un elemento que divide y excluye” [9]. 

La vida democrática de un pueblo amerita la construcción de una Carta Fundamental hecha en democracia. Por eso, hay que cambiar la Constitución, puesto que al hacerlo se propugna “modificar de raíz la orientación estratégica del Estado” [10]. 

Ya, pero cambiar la Constitución no mejora la vida en su cotidianidad. ¿Por qué no preocuparse, entonces, de los problemas de la gente? 

La verdad, es que no conozco a nadie que postule un cambio constitucional como la panacea para todos los problemas de la gente. Es evidente, que una Constitución no abarca todos los asuntos que tienen que ver con los seres humanos que habitan un país, pero eso no obsta para que pongamos nuestra preocupación allí, en una alternativa para cambiarla. Dicho de otro modo, la Constitución no soluciona todos los problemas, y no está para eso. Pero sí puede ayudarnos a cambiar algunos, sobre todo puede colaborar en el anhelo de pensar el Chile del siglo XXI en el largo plazo, y no sólo en las necesidades contingentes o coyunturales. 

Dicho lo anterior, la Constitución sí puede ayudarnos a mejorar problemas cotidianos de la gente. Sólo para poner un ejemplo: el Artículo 19, número 18 de la Constitución [11], habla sobre el sistema de pensiones, y dice dos cosas fundamentales: a) que se necesitaría quórum calificado, es decir, una votación que tenga mayoría absoluta (50%  más uno de votos), para cambiar algo del sistema de pensiones; y b) garantiza que pueden haber sistemas públicos y privados. En la práctica, sólo existe sistema público para las FFAA y de Orden y privado para el resto, por tanto, las AFP y su ejercicio están garantizados por la Constitución. Entonces, para modificar el actual sistema de pensiones, desde su reforma hasta su abolición, se requiere una reforma constitucional o, derechamente, el cambio de la misma. 

Necesitamos leer la Constitución para hacer diálogo fundamentado, y no repetir los eslóganes de los amantes del status quo. 

¿Cómo evaluar el acuerdo por una nueva Constitución desarrollado en el parlamento?

Traté de mantenerme despierto más allá de la 1 de la madrugada del 15 de noviembre de este movido 2019, pero el cansancio pudo más. Así que apenas desperté a las horas después, una de las primeras cosas que hice fue leer dicho acuerdo bastante transversal. 

Valoro varias cosas del mismo: 

  1. Siempre es importante tener claros los plazos: abril de 2020, para el plebiscito que apruebe o rechace una nueva Constitución y el órgano para redactarla;  en caso que se apruebe la idea de una nueva Constitución, se plantea octubre de 2020 para la elección de los miembros de la instancia elegida; y el plazo de nueve meses, prorrogable por tres meses en sólo una ocasión para que la Constitución sea redactada, y luego sea sometida un plebiscito ratificatorio de carácter obligatorio.
  2. Es sumamente valorable, que sólo se haya tenido en cuenta una Convención Mixta Constitucional y una Convención Constitucional (léase, Asamblea Constituyente), y que se excluyeran otros mecanismos menos participativos, sobre todo, la figura de una Comisión de Expertos, que tantos problemas nos han traído en nuestra historia política y en la actual coyuntura. Además, es valorable que el mecanismo de elección de delegados, siga el mismo sistema proporcional que las elecciones de diputados, que no exista compatibilidad de roles entre tener un cargo público y participar del órgano constituyente, junto con la inhabilidad sobreviniente para ser candidatos a elecciones populares por un año, aunque a mi juicio, podrían ser dos. 
  3. Lo más significativo, a mi juicio, es que la nueva Constitución parta en foja cero y que luego de su promulgación se derogue la Constitución de 1980. Este es el fin de la Constitución de la dictadura y el origen de una Constitución elaborada en democracia, con participación ciudadana, siendo la primera realizada de esa manera en la historia chilena. Eso nos debe llevar a valorar este momento constituyente, realizado sin un estado de excepción [12]. 

Claramente es necesario precisar aún cómo se desarrollará el ejercicio de la representatividad en la elección de los delegados de la Convención Constitucional, para que asegure la participación de la ciudadanía, limitando la cooptación que puedan desarrollar los partidos políticos, más allá de las actividades legítimas que puedan ejercer. ¿Se desarrollará a partir de la territorialidad, o a partir de la representación de distintas organizaciones de la sociedad civil, o una mezcla de ambas? ¿Tendrá cuotas de género y de pueblos originarios? ¿Se realizará, además de la reforma a la Constitución, que permita desarrollar los plebiscitos señalados, una al Artículo 13 de la Constitución [13], respecto de la edad de los ciudadanos, rebajándola, por lo menos, a los 16 años de edad? Todo eso está por verse. 

¿Es legítimo desconfiar de la “cocina” de la Clase Política Civil? ¿Qué pasa con eso del quórum de 2/3?

¿Tenemos derecho a desconfiar de la Clase Política Civil? Tristemente, sí. Por mucho tiempo nos han dado razones para desconfiar. La mirada instalada en el sentido común sobre la actividad política y de los partidos, no sólo responde al proyecto despolitizador llevado a cabo por la dictadura, sino que ha sido potenciado por este alejamiento de la sociedad civil, donde el pueblo ahora es gente (“gana la gente, Aylwin presidente”, decía el eslogan), y donde la política la construyen los expertos. Esa configuración elitaria de la política ha derivado en que los políticos profesionales sean entendidos, y lo que es peor, se entiendan, como una clase social distinta. Son los otros que no tienen criterio de realidad, porque no viven la realidad de la mayoría de la población. Súmese a aquello, la mirada desconfiada de las instituciones, dentro de las cuales los partidos políticos no gozan del prestigio y respeto ciudadano que antes tenían. Si a algo nos tiene que llevar esta crisis es a entender que los políticos profesionales no deben construir su identidad como otra clase social, y mucho menos, como una clase privilegiada. 

Pero desconfiar no significa satanizar. Y a mi juicio, referir a lo ocurrido en el Congreso Nacional como “cocina”, es del todo exagerado e injusto. ¿Por qué? Porque las reuniones que derivaron en un acuerdo consensuado en la madrugada del viernes 15 de noviembre, no se hicieron en una casa y en privado, sino en la sede del poder legislativo, con medios informativos presentes, en ese sentido, de cara al país. Pero además, porque mucho de lo acordado allí, puede ser entendido, por ejemplo, como resultado de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, en la que participaron no sólo abogados constitucionalistas afines a las corrientes políticas con expresión en el Parlamento, sino también una serie de representantes de la sociedad civil. Esto unido al hecho, que quienes son parlamentarios, bajo la lógica de la democracia que nos rige, son también representantes legítimos de quienes se dieron el tiempo de participar en el último proceso eleccionario. Todo eso dota de legitimidad, dentro del cauce institucional, a lo realizado y que derivó en el acuerdo para una nueva Constitución. Yo preguntaría, ¿cómo se podría llevar a cabo un proceso constituyente sin consensos y sin institucionalidad ad hoc?

Quizá una de las cosas que más impacto ha causado del acuerdo es su punto 6: “El órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio” [14]. ¿Es un problema el asunto de los dos tercios? En la actual Constitución, claramente lo es, porque funciona como amarre para que una minoría circunstancial opere con un poder de veto frente a cualquier instancia de reforma. Es el acto de contrición al que apela Jaime Guzmán en sus palabras, para que el sistema construido por la dictadura se mantenga en el tiempo, más allá de su fin como hecho político en marzo de 1990. Es la trampa de esta Constitución, en palabras del profesor Atria. Pero, ¿lo es en esta propuesta? El no es rotundo. Y la gran razón es que la Convención Constitucional comenzará su operación con una hoja en blanco. Y en una hoja en blanco, no hay veto. Esto posibilita la construcción de consensos, o en el peor de los casos (¿o en el mejor de los casos?), es que algunas propuestas de distintos actores sociales no tendrán expresión en la nueva Constitución, lo que conllevaría a que serán materia de ley en las que no operaría dicho quórum. Un grupo de treinta y cuatro abogados constitucionalistas ha señalado lo siguiente en una declaración: “De este modo, aquellas materias que no alcancen dicho piso no serán reguladas en la Constitución y quedarán entregadas al legislador. El quórum de la constituyente, en consecuencia, genera tres efectos: i. favorece un acuerdo político amplio, ii. excluye todo veto de los defensores de la actual Constitución, y iii. fortalece la discusión legislativa, una vez aprobada la nueva Constitución” [15]. En las palabras del mismo grupo, estos dos tercios operarían como un quórum “supermayoritario”, en vez del carácter “contramayoritario” que tiene en la Constitución de 1980. No tiene el carácter de trampa que se le ha dado en una lectura apresurada, sino el de una cancha muy amplia en la que se puede jugar. 

Claramente cada sujeto individual y colectivo tiene su propio horizonte de expectativas, lo que se traduce en la idea de una sociedad mejor según sus propios principios. En la Constitución esas ideas pueden tener cabida, pero sin olvidar que se trataría de la carta de navegación para toda la ciudadanía, y no para unos pocos. La Constitución tiene que ser construida con pretensiones de durabilidad, y para ello, no puede representar sólo a una mayoría contingente, y mucho menos a una minoría amparada en el poder de fuego de los institutos armados como ha sido en 1833, 1925 y 1980. La negociación, los acuerdos y los consensos, no son cuestiones negativas en sí mismas, sobre todo cuando se procura el esfuerzo de construir un país. Como diría Patricio Zapata, no se puede tratar de la imposición de una agenda, “sino que debe reflejar un acuerdo muy amplio que se constituya en marco más legítimo donde poder seguir debatiendo y dirimiendo democráticamente nuestras diferencias” [16]. La Constitución no debiese poner cerrojos a la democracia, sino abrir puertas para su ejercicio.

¿Qué cosas debiesen estar presentes en una nueva Constitución?

Claramente, esta respuesta es la más cargada de subjetividad de todas, y puede ser respondida según el campo de experiencias y el horizontes de expectativas de cada cual. A mi juicio, el próximo texto Constitucional debiese ser más breve que el actual y escrita en un lenguaje que sea entendido no sólo por abogados, sino por la ciudadanía toda. Brevedad y simpleza, facilitarían su apropiación. Sería ideal que la nueva Constitución tenga un preámbulo, que entregue una declaración de principios democráticos orientados al bienestar común y la justicia social, apegado al derecho internacional, con un reconocimiento de los derechos humanos como universales, inalienables e imprescriptibles, constituyéndose en el principio fundamental de dicho documento normativo. El estado debiese ser plurinacional, con reconocimiento del pueblo-nación mapuche, aymará y rapanui, además de posibilitar una real descentralización regional (debo reconocer, que una de las cosas que más me gusta de la propuesta liberal, es la del federalismo). El poder legislativo debiese conformarse en un Congreso unicameral, lo que facilita la reducción de parlamentarios, porque la idea sería mantener el número de la actual Cámara de Diputados, bajo el mismo sistema proporcional de elección, y eliminar el número de senadores. Debiese existir, también, la posibilidad de referéndum revocatorio, para tener el derecho de sacar de sus cargos a quienes no cumplan con el deber delegado por la ciudadanía a las autoridades públicas. Debiese producirse un marco que profundice la fiscalización de las Fuerzas Armadas y de Orden, para que el monopolio del uso de la fuerza no signifique atentados contra la población, sobre todo aquella que expresa legítimamente su protesta y proyecto político, y nunca más se ejecuten acciones que fisuren o, de plano, destruyan el sistema democrático del país. Debiese darse fin al COSENA, porque pone de facto a las FFAA y de Orden en una posición deliberante. 

Como protestante, me gustaría que la nueva Constitución señalara explícitamente la separación del estado y las organizaciones eclesiales, estableciendo desde una comprensión laica, la posibilidad que las religiones y quienes las suscriban puedan expresarse con libertad en el espacio público, sin limitar su acción a la esfera privada. La limitación de las imposiciones de actores religiosos no implica la limitación de la libertad de conciencia y de la acción social desde una cosmovisión que tiene correlato más allá de los muros de los templos. La fe, por definición, es pública. Es más, me asiste la convicción, que no existen libertades públicas si  la libertad de creer es negada o dificultada. 

¿Cuál es papel de la ciudadanía y de los movimientos sociales? 

La ciudadanía tiene un papel fundamental que cumplir en todo este camino. Ya lo ha tenido en todo este tiempo. Sin las masivas y persistentes manifestaciones sociales, y su capacidad organizativa y propositiva constatada en los muchos cabildos y asambleas organizados en el país, no estaríamos viendo el principio del fin de la Constitución hecha a imagen y semejanza de la dictadura. 

Por ello, es que creo que el mecanismo apropiado para la construcción de la nueva Constitución debe ser la Convención Constitucional (léase, Asamblea Constituyente), conformada por ciudadanos sin otro cargo público. Si hay algo maravilloso de esta coyuntura es que se ha explicitado que el estado no tiene sólo tres poderes como se nos ha enseñado, y como quienes desempeñamos la docencia en historia y ciencias sociales somos constreñidos a señalar por planes y programas, sino de cuatro poderes: ejecutivo, legislativo, judicial y constituyente. Dicho poder constituyente, en su definición más simple, tiene la atribución de establecer o modificar la Constitución. Ese poder constituyente que la dictadura hizo que recayera en la junta de gobierno, y que fue derivado al Congreso con el amarre del quórum de dos tercios, hoy día, es necesario que vuelva a quien tiene por definición el poder en el sistema democrático, a saber, el pueblo. Dicho poder originario debería, en palabras de Jaime Bassa y Constanza Salgado, manifestarse de la siguiente manera: “La respuesta debe estructurarse a partir de ciertas premisas mínimas, entendiendo que: i) es el pueblo el titular del poder constituyente, ii) quien, considerando los intereses de todos, iii) ha de tomar la decisión fundamental acerca de su propia existencia a través de representantes que, luego de deliberar, decidan democráticamente” [17]. Es decir, la Convención Constitucional recibiría su poder derivado de quien tiene el poder constituyente originario, con la participación activa de la sociedad civil. Insisto, eso, por primera vez en nuestra historia, aunque hay una experiencia histórica, la de la Asamblea Constituyente de Asalariados e Intelectuales, truncada por el gobierno de Arturo Alessandri Palma, que debe ser valorada, evidentemente, desde una perspectiva crítica [18]. 

La otra posibilidad presentada en el acuerdo por la nueva Constitución, es la de una Convención Constitucional Mixta, en la que existiría la participación de  parlamentarios, siendo éstos un 50% de dicha instancia. Dicho sistema es legítimo y representativo, toda vez que sería refrendado por un plebiscito y porque los parlamentarios lo son por medio de una elección democrática. Pero dicha legitimidad y representatividad, puede y debe ser reforzada con señales mínimas: a) el seguir produciendo leyes de carácter social que beneficien a la mayoría de la población; b) el desarrollar comisiones investigadoras, que podrían derivar en juicios políticos a las autoridades responsables de las violaciones a los derechos humanos que hemos visto de agentes del estado durante este tiempo de amplia movilización; y c) reducir la dieta parlamentaria a la mitad, poner limitaciones a la reelección y producir un marco legal que facilite y acelere la investigación de casos de corrupción política y otorgue penas realmente ejemplificadoras, entre las cuales la cárcel sea una realidad, en un sentido igualador que acabe con la sensación de impunidad.

Para que todo esto sea desarrollado en un marco democrático, la sociedad civil debe conservar sus espacios de autoeducación y deliberación, por lo que, los cabildos, encuentros ciudadanos y/o asambleas, deben fortalecerse, más allá que no tengan un carácter vinculante, pues los delegados a la Convención Constitucional pueden nutrir y, aún más, pueden representar los acuerdos tomados en dichos espacios. Los movimientos sociales deben mantenerse activos y pujar por espacios de consenso en demandas que son transversales. El proceso constituyente no debe derivar en desmovilización, sino por el contrario, en organizaciones sociales que se movilizan activamente y acompañan este proceso con su crítica y proyectos históricos, de tal manera que sean un mecanismo de presión respecto de la acción de los actores políticos tradicionales. Si bien es cierto, los contextos son diferentes, el siguiente ejemplo requiere ser valorado en su dimensión histórica y política: ¿qué hizo que el Congreso Nacional aprobara en forma unánime la nacionalización del cobre en 1971, propuesta por el gobierno de Salvador Allende? ¿Qué hizo que sectores que no creen en el papel empresario del estado, y que tienden a la privatización de la actividad económica, votaran a favor de esta propuesta? ¿Qué hizo que eso fuese entendido de manera transversal como un acto que dignificaba lo nacional? Sin lugar a dudas, no fue sólo la acción inteligente de los partidos de la Unidad Popular o la acción de la Democracia Cristiana que facilitó dicho acuerdo, sino por sobre todo un movimiento social que tenía una acción colectiva masiva en las calles, que acompañó dicho proceso y presionó a las élites a actuar en concordancia con la demanda social. Las élites políticas no reconocerán nunca la educación, la salud, la previsión social y la vivienda como derechos sociales, si la sociedad está cómodamente esperando que otros actúen. La democracia es más que votar en un proceso eleccionario, es también organizarse con otros y proyectar un mejor mañana. 

Si la nación es una “comunidad imaginada” [19], con toda razón podemos imaginar hoy el Chile del presente y del futuro, entendiendo que, como diría Mario Garcés, “En contra de un sentido común dominante, nuestra historia política no es solo, ni mucho menos, la historia de los Estados, sino que la historia de las resistencias y alternativas de cambio que emergen una y otra vez desde la sociedad civil” [20]. 

Luis Pino Moyano.

 


 

Referencias Bibliográficas. 

[1] Humberto Nogueira (Coordinador). Manual de Educación Cívica. Educación para la democracia. Santiago, Editorial Andrés Bello y Corporación Participa, 1991, p. 112.

[2] Mario Garcés. El despertar de la sociedad. Santiago, LOM Ediciones, 2012, p. 96. 

[3] Véase: Gabriel Salazar y Julio Pinto. Historia Contemporánea de Chile I. Estado, legitimidad, ciudadanía. Santiago, LOM Ediciones, 1999, pp.13-123; Sergio Grez. “La ausencia de un poder constituyente democrático en la historia de Chile”. En: Tiempo Histórico. Revista de la Escuela de Historia de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano. Nº 1, Santiago, 2010, pp. 15-35. 

[4] Sofía Correa et al. Historia del siglo XX chileno. Santiago, Editorial Sudamericana, 2001, pp. 323, 324. 

[5] Constitución Política de la República de Chile. Santiago, División Nacional de Comunicación Social, 1980, p. 10. 

[6] Eduardo Grünner. Las formas de la espada. Miserias de la teoría política de la violencia. Buenos Aires, Ediciones Colihue, 2007, pp. 31, 39.

[7] Correa et al. Op. Cit., p. 325. Véase para profundizar: Fernando Atria. La constitución tramposa. Santiago, LOM Ediciones, 2013.

[8] Eslogan de campaña del candidato presidencial Joaquín Lavín en 1999. 

[9] Patricio Zapata. “La Constitución del bicentenario. Once tesis y una propuesta concreta”. En: Claudio Fuentes y Alfredo Joignant (editores). La solución constitucional. Plebiscitos, asambleas, congresos, sorteos y mecanismos híbridos. Santiago, Catalonia, 2015, p. 165. 

[10] Gabriel Salazar. “La ‘solución constituyente’ como proceso histórico-social”. En: Ibídem, p. 97. 

[11] Constitución Política de Chile. Santiago, Galas Ediciones, 2016, pp. 34, 35. 

[12] Acuerdo por la paz social y la nueva Constitución. 15 de noviembre de 2019. Firmado por Fuad Chahín (Democracia Cristiana), Alvaro Elizalde (Partido Socialista), Jacqueline van Rysselberghe (UDI), Catalina Pérez (Revolución Democrática), Heraldo Muñoz (PPD), Mario Desbordes (Renovación Nacional), Luis Felipe Ramos (Partido Liberal), Hernán Larraín (Evópoli), Javiera Toro (Partido Comunes), Carlos Maldonado (Partido Radical) y Gabriel Boric (¿…?). 

[13] Constitución Política de Chile. Op. Cit., p. 22. 

[14] Acuerdo por la paz social y la nueva Constitución. Op. Cit.

[15] “Más de 30 abogados constitucionalistas explican controversias por quórum de 2/3 en acuerdo para una nueva Constitución”. En: El Desconcierto. 17 de noviembre de 2019. http://www.eldesconcierto.cl/2019/11/17/mas-de-30-abogados-constitucionalistas-explican-controversias-por-quorum-de-2-3-en-acuerdo-para-una-nueva-constitucion/ (Consulta: noviembre de 2019). 

[16] Zapata. Op. Cit., p. 173. 

[17] Jaime Bassa y Constanza Salgado. “Bases constitucionales del proceso constituyente II: Principios y mecanismos para una asamblea constituyente”. En: Fuentes y Joignant (editores). Op. Cit., p. 257.

[18] Véase: Sergio Grez. “La asamblea constituyente de asalariados e intelectuales Chile, 1925: Entre el olvido y la mitificación”. En: Revista Izquierdas. Nº 29, Santiago, septiembre de 2016. http://scielo.conicyt.cl/pdf/izquierdas/n29/art01.pdf (Consulta: noviembre de 2019).

[19] Benedict Anderson. Comunidades imaginadas. Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo. México D.F., Fondo de Cultura Económica, 2006.

[20] Garcés. Op. Cit., p. 46. 

* Agradezco a Fernando Salas, por su aporte en la mejora de este artículo. 

 

Descargar versión en PDF, haciendo clic aquí.

 


 

Descarga: Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución.

 

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